Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 110
En vigor desde 12 jun 1998
La Junta de Castilla y León, en el primer trimestre de cada año, informará a las Cortes de Castilla y León del cumplimiento de lo establecido en el presente título, sin perjuicio de las facultades de control que estatutariamente le corresponden.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-110