Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
112 / 132En vigor desde 12 jun 1998
Previo los estudios correspondientes y con audiencia de las entidades locales o instituciones interesadas, se elaborarán por la Consejería competente en materia de Administración Local planes generales de viabilidad municipal que garanticen la prestación de los servicios mínimos, la efectiva autonomía municipal y la capacidad suficiente para el cumplimiento de sus fines.
Las Diputaciones Provinciales participarán en la formación de los indicados planes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-adicional-segunda