Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 12 jun 1998
La aprobación por la Junta de Castilla y León de los niveles homogéneos a que se refiere el artículo 21.3 de esta Ley habilitará a los Ayuntamientos para variar las condiciones de los servicios públicos gestionados indirectamente a fin de alcanzar dichos niveles.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-adicional-primera

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