Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 12 jun 1998
La Junta de Castilla y León adoptará medidas de fomento y ayuda para la creación y funcionamiento de agrupaciones de municipios u otras entidades locales para sostenimiento en común de los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones a que se refiere el artículo 92.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, especialmente para las que alcancen una población superior a 1.000 habitantes.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-adicional-quinta

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