Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 12 jun 1998
Sin perjuicio del mantenimiento de las garantías que se determinan en el título IX de esta Ley, para la correcta financiación de los servicios que al amparo de la misma deban ser prestados desde las corporaciones locales, en las correspondientes Leyes de Presupuestos se establecerán los procedimientos que permitan adecuar el sistema financiero aquí regulado a las normas que se deriven de la legislación sobre financiación de las corporaciones locales y Comunidades Autónomas.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-adicional-decima

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