Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 12 jun 1998
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, previa audiencia de la Federación Regional de Municipios y Provincias, la Consejería competente en materia de Administración Local elaborará una relación de materias que puedan ser objeto de transferencia o delegación en favor de las entidades locales.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-adicional-octava