Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 87
En vigor desde 12 jun 1998
La Ley que transfiera competencias a las entidades locales deberá expresar los términos en que las mismas han de ejercerse.
Las competencias transferidas a las entidades locales pasarán a ser competencias propias de las mismas.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-87