Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 91

En vigor desde 12 jun 1998
1. La delegación consiste en el traspaso del ejercicio de funciones de la Comunidad Autónoma a las entidades locales mencionadas en el artículo 84 de esta Ley, sin que éstas asuman la titularidad de las competencias delegadas. 2. Las competencias delegadas no podrán ser, a su vez, objeto de delegación. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-91

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil