Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 92

En vigor desde 16 mar 2011
1. La delegación del ejercicio de funciones en las entidades locales será aprobada por Decreto de la Junta de Castilla y León, adoptado a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe favorable de la correspondiente Comisión Mixta negociadora de la delegación que estará integrada por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la entidad local receptora. 2. El Decreto a que se refiere el apartado anterior deberá contener: a) Referencia a las normas legales que justifican la delegación. b) Funciones cuya ejecución se delega. c) Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición, su valoración y el procedimiento de revisión de la misma. d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado. Se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas, si las hubiere. e) Referencia a la documentación administrativa relativa a la función o al servicio cuya prestación se delega. f) Fecha de efectividad de la delegación. 3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la entidad local interesada. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719

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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-92

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