Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

En vigor desde 12 jun 1998
Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma, previa audiencia de las entidades afectadas.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-82

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