Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 75
En vigor desde 12 jun 1998
El Alcalde de los municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto podrá ser destituido mediante moción de censura aprobada por los miembros de la Asamblea Vecinal, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el artículo 64 de esta Ley para la destitución del Alcalde pedáneo.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-75