Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 13 may 1998
Las infracciones establecidas en la presente Ley serán sancionadas en la forma siguiente: a) Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 500.000 pesetas. b) Infracciones graves: Multas desde 500.001 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas. c) Infracciones muy graves: Multas desde 5.000.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas. Téngase en cuenta que las cuantías de las multas recogidas en este artículo serán revisadas periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno, publicado únicamente en el BOJA, de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo o el indicador que lo sustituya referido a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según establece la disposición adicional 9.2 de esta ley.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-59

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