Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
En vigor desde 13 may 1998
Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescribirán a los tres años las leves, a los cinco las graves y a los siete años las muy graves, contados desde la fecha en que la infracción se hubiere cometido.
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#art-58