Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
En vigor desde 13 may 1998
Sin perjuicio de las modificaciones que acuerde el Juez de Menores, cuando a consecuencia del seguimiento a que se refiere el artículo anterior, se constate que han variado o desaparecido las condiciones del menor que justificaban la medida, la Administración de la Junta de Andalucía elaborará una propuesta motivada de modificación o extinción de la misma, que se remitirá al Ministerio Fiscal.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#art-53