Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
En vigor desde 13 may 1998
1. Se consideran infracciones administrativas a la presente Ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en el presente título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se pueda incurrir.
2. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#art-54