Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

En vigor desde 13 may 1998
Constituyen infracciones leves, las siguientes acciones y omisiones siempre que no deban ser calificadas como graves o muy graves con arreglo a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la presente Ley: a) No facilitar por parte de los titulares de los centros o servicios, el tratamiento y la atención que acordes con la finalidad de los mismos, corresponden a las necesidades de los menores. b) Todas aquellas acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de la normativa sobre autorización, registro, actualización de datos, acreditación e inspección y funcionamiento de las entidades, servicios y centros que tengan como finalidad la atención a los menores. c) No gestionarse por parte de los padres, tutores o guardadores plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria. d) No procurar los padres, tutores o guardadores de menores en período de escolarización obligatoria, que estos asistan al centro escolar, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique. e) Todas aquellas acciones u omisiones que supongan una lesión o desconocimiento de los derechos de los menores reconocidos en la presente Ley.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-55

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