Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 13 may 1998
1. Los centros de menores a que se refiere este título se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones establecidas por la Administración de la Junta de Andalucía. Su regulación deberá ajustarse a los principios inspiradores de esta Ley. 2. Asimismo, estos centros tenderán a un modelo de dimensiones reducidas y a desarrollar proyectos socioeducativos adecuados a los fines de reinserción. 3. Los centros serán de régimen abierto, semiabierto o cerrado. En un mismo centro podrán existir unidades diferenciadas para la recepción inmediata y cualquiera de los regímenes mencionados. 4. En estos centros se ejecutarán igualmente las medidas de internamiento de fines de semana.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-51

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