Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

53 / 76
En vigor desde 13 may 1998
Sin perjuicio de las modificaciones que acuerde el Juez de Menores, cuando a consecuencia del seguimiento a que se refiere el artículo anterior, se constate que han variado o desaparecido las condiciones del menor que justificaban la medida, la Administración de la Junta de Andalucía elaborará una propuesta motivada de modificación o extinción de la misma, que se remitirá al Ministerio Fiscal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-53