Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 13 may 1998
1. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará, por sí misma o en colaboración con las Corporaciones Locales y las entidades privadas, programas que permitan la disponibilidad por parte de los Juzgados de Menores de actividades en interés de la comunidad en número y variedad suficientes.
2. Las actividades que se ofrezcan estarán orientadas a la reeducación, autorresponsabilización y formación de los menores, así como a producir un beneficio social perceptible por el menor, debiendo estudiar la idoneidad de la actividad a realizar con la tipología del hecho cometido.
3. La ejecución de la medida no interferirá en la actividad escolar de los menores y no supondrá relación laboral alguna.
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#art-48