Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 89
En vigor desde 18 feb 1997
1. Las medidas correctoras por las faltas cometidas por los menores deberán tener contenido y función esencialmente educativo, y no podrán implicar, directa o indirectamente, castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de los familiares, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atentar contra la dignidad del menor.
2. Las medidas correctoras aplicables a los menores podrán ser las siguientes:
A) Por faltas leves:
a) Amonestación.
b) Privación de actividades cotidianas de ocio o de carácter lúdico por tiempo máximo de un día.
c) Separación del grupo con privación o limitación de estímulos por tiempo máximo de un día.
B) Por faltas graves:
a) Privación de las actividades de fin de semana de ocio o de carácter lúdico.
b) Realización de actividades de interés para la colectividad, en el propio centro, durante un período máximo de una semana.
c) Separación del grupo con privación o limitación de estímulos por tiempo máximo de dos días.
C) Por faltas muy graves:
a) Privación de actividades que puedan considerarse especiales respecto a las cotidianas de ocio o de carácter lúdico.
b) Realización de actividades de interés para la colectividad, en el propio centro, durante un período de entre dieciséis días y un mes.
c) Separación del grupo con privación o limitación de estímulos por tiempo máximo de tres días.
3. Para la graduación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Edad y características del menor.
b) El proyecto educativo individual.
c) El grado de intencionalidad o negligencia.
d) La reiteración de la conducta.
e) La perturbación del funcionamiento del centro.
f) Los perjuicios causados a los demás residentes, al personal o a los bienes o instalaciones del centro.
4. La petición de excusas a la persona ofendida, la restitución de los bienes o la reparación de los daños pueden dar lugar a la suspensión de las medidas correctoras siempre que no se reitere la conducta infractora.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-89