Art. 89
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

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En vigor desde 18 feb 1997
1. Las medidas correctoras por las faltas cometidas por los menores deberán tener contenido y función esencialmente educativo, y no podrán implicar, directa o indirectamente, castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de los familiares, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atentar contra la dignidad del menor. 2. Las medidas correctoras aplicables a los menores podrán ser las siguientes: A) Por faltas leves: a) Amonestación. b) Privación de actividades cotidianas de ocio o de carácter lúdico por tiempo máximo de un día. c) Separación del grupo con privación o limitación de estímulos por tiempo máximo de un día. B) Por faltas graves: a) Privación de las actividades de fin de semana de ocio o de carácter lúdico. b) Realización de actividades de interés para la colectividad, en el propio centro, durante un período máximo de una semana. c) Separación del grupo con privación o limitación de estímulos por tiempo máximo de dos días. C) Por faltas muy graves: a) Privación de actividades que puedan considerarse especiales respecto a las cotidianas de ocio o de carácter lúdico. b) Realización de actividades de interés para la colectividad, en el propio centro, durante un período de entre dieciséis días y un mes. c) Separación del grupo con privación o limitación de estímulos por tiempo máximo de tres días. 3. Para la graduación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Edad y características del menor. b) El proyecto educativo individual. c) El grado de intencionalidad o negligencia. d) La reiteración de la conducta. e) La perturbación del funcionamiento del centro. f) Los perjuicios causados a los demás residentes, al personal o a los bienes o instalaciones del centro. 4. La petición de excusas a la persona ofendida, la restitución de los bienes o la reparación de los daños pueden dar lugar a la suspensión de las medidas correctoras siempre que no se reitere la conducta infractora.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-89