Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

En vigor desde 18 feb 1997
Los menores, durante su permanencia en los centros residenciales, tienen los derechos siguientes: a) A ser atendidos sin discriminación por cualquier razón, condición o circunstancia personal o social. b) A recibir un trato digno tanto por el personal del centro como por los demás residentes. c) A tener cubiertas las necesidades fundamentales de la vida cotidiana que le permitan el adecuado desarrollo personal. d) Al respeto a su intimidad personal y de sus pertenencias individuales en el contexto educativo que rige en el centro. e) A la utilización reservada de su historial y de los datos que consten en el mismo, así como a que los profesionales que se relacionen con ellos guarden el correspondiente secreto. f) A conocer su situación legal y a participar en la elaboración de su proyecto individual. g) A ser oído en las decisiones de trascendencia, si hubieren cumplido los doce años y cuando tuvieren juicio suficiente si no alcanzan dicha edad. h) A las relaciones con los familiares y al régimen de visitas establecido legalmente o por decisión judicial. 1) A participar de forma activa en la elaboración de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de las mismas, sean internas o externas. j) A disfrutar en su vida cotidiana de unos períodos equilibrados de sueño, actividad y ocio. k) A acceder a los servicios necesarios para atender las necesidades que demanda el adecuado desarrollo de su personalidad que no le sean satisfechas por el centro.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-86-1

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