Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 84
En vigor desde 18 feb 1997
1. El reglamento de organización y funcionamiento de los centros públicos de atención a los menores recogerá, como mínimo, las siguientes materias:
a) Organización de los centros, funciones de cada uno de los profesionales y de los equipos, así como el régimen de horario de trabajo de éstos, en el marco de la legislación aplicable.
b) Características de los diferentes tipos de internamiento.
c) Prestaciones de los centros.
d) Normas de convivencia comunes.
e) Régimen de visitas, salidas y contactos con el exterior.
f) Régimen de información, peticiones y quejas.
g) Régimen de comunicaciones con los restantes servicios y unidades administrativas de atención a los menores.
h) Régimen de comunicaciones con el Ministerio Fiscal y con los órganos judiciales competentes.
i) Desarrollo del régimen disciplinario previsto en esta Ley.
2. Cada uno de los centros públicos contará con un reglamento de régimen interno, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley y en el reglamento a que se refiere el número anterior.
3. En el reglamento de régimen interno de cada centro deberán contemplarse, al menos, los siguientes extremos:
a) Criterios fundamentales de actuación y objetivos, de acuerdo con los principios recogidos en esta ley.
b) Proyecto educativo general, especificando la metodología del trabajo educativo, los sistemas pedagógicos y de observación que deben adoptarse, y la documentación que sea precisa para el seguimiento y evaluación de las intervenciones.
c) Régimen de elaboración, seguimiento y evaluación de los programas individuales para cada menor.
d) Distribución de horarios y actividades de los menores.
e) Actividades, tareas y cometidos específicos del personal que tengan adscrito.
f) Distribución de horarios y actividades del personal, de forma que quede garantizada la atención continua y permanente a los menores.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-84