Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

En vigor desde 18 feb 1997
Durante su estancia en los centros residenciales, los menores vienen obligados a: a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros. b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y de los demás residentes. e) Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-87

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