Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
26 / 27En vigor desde 24 jul 1997
La cuantía de las sanciones establecidas en esta Ley podrá ser actualizada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1997/04/04/1#disposicion-final-primera