Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 4 abr 1997
Podrán solicitar subvención los Ayuntamientos que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener una población inferior a 20.000 habitantes. b) Los préstamos habrán de estar concertados por los Ayuntamientos, con una o varias entidades financieras, antes del 31 de diciembre de 1996. c) La refinanciación se gestionará y se llevará a efecto con entidades financieras que hayan suscrito convenios de colaboración a este propósito con el Gobierno de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1997/03/31/1#art-3