Título TÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 29 jun 1996
Corresponde al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha convocar elecciones a Cámaras Agrarias.
La convocatoria se realizará cada cuatro años, con sujeción a lo previsto al efecto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases de Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias.
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Proeli/es-cm/l/1996/06/27/1#art-18