Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 29 jun 1996
Corresponde al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha convocar elecciones a Cámaras Agrarias. La convocatoria se realizará cada cuatro años, con sujeción a lo previsto al efecto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases de Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias.
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