Título TÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 29 jun 1996
Serán electores de los miembros del Pleno de las Cámaras Agrarias, aquellas personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, y estén incluidas en el censo electoral al que se refiere el artículo 17 de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/1996/06/27/1#art-15