Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 68
En vigor desde 1 mar 1995
Para obtener la habilitación como institución colaboradora de integración familiar, las fundaciones o asociaciones a las que se refiere el artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Constituirse como asociaciones o fundaciones.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Que en sus estatutos o documento constitucional figure entre sus fines la protección de menores.
d) Que su domicilio social radique en el Principado de Asturias o que actúe en el territorio autonómico a través de establecimientos radicados en el mismo, a los que, en todo caso, se referirá la habilitación.
e) Que dispongan de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con los requisitos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
f) Que su organización, funcionamiento y régimen interno sean democráticos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-68