Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones Comunes
Art. 46
En vigor desde 1 mar 1995
1. Los acogedores serán seleccionados con arreglo al interés primordial del menor, teniendo en cuenta, entre otros factores, la aptitud educadora, la situación familiar, la relación con el menor, si existiese y, en todo caso, la capacidad de relación con el mismo, la edad y otras circunstancias que habrán de ser objeto de desarrollo reglamentario, con la única excepción del acogimiento familiar administrativo en el que sean los padres, tutores o guardadores del menor quienes señalen unos acogedores determinados.
2. Los acogimientos que no tengan como finalidad la adopción darán preferencia a familiares o acogedores de hecho, siempre que demuestren suficiente capacidad para la atención y desarrollo integral del menor.
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Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-46