Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Acogimiento familiar administrativo

Art. 50

En vigor desde 1 mar 1995
Compete la superior vigilancia de la medida al Ministerio Fiscal, a quien la Administración del Principado de Asturias cumunicará los acogimientos familiares formalizados, remitiendo copia de los escritos de formalización; todo ello en los términos señalados en el artículo 174 del Código Civil.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-50

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