Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Acogimiento familiar administrativo
Art. 49
En vigor desde 1 mar 1995
La Administración del Principado de Asturias efectuará un seguimiento del acogimiento familiar formalizado y prestará a la persona o familia acogedora, así como a la familia de origen del menor, la colaboración y apoyo precisos para hacer efectivos los objetos de la medida.
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Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-49