Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 1 mar 1995
1. El apoyo familiar, como medida de protección de menores, se dirige a procurar las necesidades básicas del menor, mejorando su medio familiar y manteniéndolo en el mismo, promoviendo su desarrollo integral a través de los recursos establecidos en la presente Ley. 2. Son recursos de apoyo familiar los siguientes: a) Las prestaciones económicas o en especie, con independencia de quién sea el preceptor. b) La ayuda a domicilio. c) La intervención técnica.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-24

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