Título TÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 1 feb 1995
La financiación de la formación de las personas adultas se realizará mediante: a) Los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana. b) Los créditos consignados en los presupuestos de las entidades públicas que tengan a su cargo programas de formación de personas adultas. c) Los fondos de procedencia estatal, comunitaria o de organismos internacionales destinados a la formación de personas adultas. d) Los fondos de procedencia privada que aporten con destino a la formación de personas adultas.
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eli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-26

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