Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 1 feb 1995
La Administración educativa garantizará al profesorado dedicado a la formación de personas adultas: a) La preparación didáctica adecuada para atender a las necesidades de las personas adultas. b) El asesoramiento adecuado para el mejor desarrollo de sus funciones. c) El acceso a los resultados de investigaciones y a la documentación que sean de interés para la formación de personas adultas.
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eli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-21

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