Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 1 feb 1995
La Administración educativa garantizará al profesorado dedicado a la formación de personas adultas:
a) La preparación didáctica adecuada para atender a las necesidades de las personas adultas.
b) El asesoramiento adecuado para el mejor desarrollo de sus funciones.
c) El acceso a los resultados de investigaciones y a la documentación que sean de interés para la formación de personas adultas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-21