Título TÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 1 feb 1995
La Generalidad Valenciana contribuirá a mantener el resto de los gastos originados por la realización de los programas previstos en el artículo 5 de esta Ley y que están a cargo de entidades públicas y privadas titulares de centros de iniciativa social, mediante los créditos que sean consignados en la ley de presupuestos con esta finalidad. Al efecto de la concesión de las subvenciones se realizarán anualmente las correspondientes convocatorias públicas.
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Proeli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-28