Título TÍTULO IV
Art. 26
26 / 34En vigor desde 1 feb 1995
La financiación de la formación de las personas adultas se realizará mediante:
a) Los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.
b) Los créditos consignados en los presupuestos de las entidades públicas que tengan a su cargo programas de formación de personas adultas.
c) Los fondos de procedencia estatal, comunitaria o de organismos internacionales destinados a la formación de personas adultas.
d) Los fondos de procedencia privada que aporten con destino a la formación de personas adultas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-26