Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 30 dic 2025
1. Las personas que se incorporen a los programas de formación de personas adultas contarán con canales de participación en la organización, el funcionamiento y la valoración de los centros mediante los mecanismos adecuados.
2. En los centros de formación de personas adultas se facilitará la promoción del asociacionismo de los participantes, mediante las medidas adecuadas.
3. (Suprimido)
4. Se potenciará la financiación de las federaciones y asociaciones de participantes y se establecerán los mecanismos adecuados que favorezcan sus actuaciones y su funcionamiento.
Se suprime el apartado 3 por el art. 77.4 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-23