Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 feb 1995
La red de programas de educación de personas adultas dependientes de las corporaciones locales y de otras entidades, que en el momento de la publicación de esta Ley cuenten con la autorización correspondiente de enseñanzas para impartir los programas educativos vigentes, mantendrán la actual autorización hasta la extinción del título de Graduado Escolar. Cuando corresponda, podrán solicitar a la Consejería competente en cada caso, mediante los mecanismos que se establezcan, la autorización para impartir los programas formativos que constan en el artículo 5.
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Proeli/es-vc/l/1995/01/20/1#disposicion-transitoria-segunda