Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 feb 1995
Hasta el momento que se produzca el desarrollo legislativo de esta Ley en lo referente a la creación y autorización de centros de educación de personas adultas, las propuestas que realizaban los Consejos de Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos en los servicios territoriales de educación, serán realizadas por la Dirección Territorial correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/01/20/1#disposicion-transitoria-primera