Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

50 / 61
En vigor desde 11 feb 1995
1. Las resoluciones de los Alcaldes, que habrán de comunicarse al órgano correspondiente de la administración autonómica en el plazo de quince días, ponen fin a la vía administrativa. 2. Las resoluciones del órgano correspondiente de la administración ambiental autonómica serán comunicadas a los Alcaldes del término municipal en el que recaiga la sanción, dentro del plazo de quince días y tendrán el siguiente régimen: a) En caso de infracciones leves, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Consejero del ramo. b) En caso de infracciones graves y muy graves, pondrán fin a la vía administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1995/01/02/1#art-47