Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 28 dic 2013
Las inspecciones pueden ser: a) Previas al otorgamiento de una autorización. b) En virtud de denuncia. c) Las que puedan acordarse de oficio durante el funcionamiento de una actividad. Se modifica el apartado a) por la disposición final 2.5 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-883 .

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eli/es-ga/l/1995/01/02/1#art-31

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