Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 28 dic 2013
Constituirán infracción ambiental, a los efectos de esta Ley y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia: a) La iniciación o realización de proyectos, obras o actividades sin obtener la previa autorización o sin presentar la comunicación previa cuando se trate de actividades sometidas a este trámite. b) La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas marítimas o continentales, suelo o subsuelo y atmósfera de productos o sustancias, en estado sólido, líquido o gaseoso o de formas de energía, incluso sonoras, que constituyan un riesgo objetivamente verificable para la salud humana y los recursos naturales, supongan un deterioro o degradación de las condiciones ambientales o afecten negativamente al equilibrio ecológico en general. No tendrán la consideración de infracción los vertidos o emisiones en cantidades o condiciones expresamente autorizados con arreglo a la normativa aplicable en cada caso. c) La explotación indebida, el abuso o la destrucción de los recursos naturales, entendiendo que la misma se produce cuando se realice contraviniendo los términos de la autorización o de las normas que la regulan. d) La ocultación de datos o su falseamiento, total o parcial, en el procedimiento de obtención de la autorización, o en el de presentación de la comunicación previa. e) La transgresión o el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización o declaración ambiental, o el incumplimiento de las órdenes de clausura o de aplicación de medidas correctoras o restauradoras del medio ambiente. f) La negativa o resistencia a facilitar datos que sean requeridos y la obstrucción a la labor inspectora de la Administración. g) El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en esta Ley. h) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en esta Ley y en la normativa que la desarrolle. Se modifican los apartados a), d) y e) por la disposición final 2.6 a 8 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-883 .

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eli/es-ga/l/1995/01/02/1#art-33

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