Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 11 feb 1995
1. La administración ambiental estará constituida por aquellos órganos de la Administración con competencias en materia de esta Ley. 2. La administración ambiental tendrá como objetivo ejercer las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia, y entre ella: a) Velar por el cumplimiento de las normas medioambientales. b) Desarrollar actuaciones públicas en relación con la protección, conservación, mejora y restauración del medio ambiente. c) Llevar a cabo las acciones precisas para la utilización racional de los recursos naturales. d) Asegurar y mejorar la calidad ambiental. e) En general, las demás que en relación con el medio ambiente se deriven de esta Ley. 3. Su organización, composición, funciones y competencias se desarrollarán reglamentariamente de acuerdo con los principios de integración y coordinación de gestión, eficacia y autonomía.
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eli/es-ga/l/1995/01/02/1#art-27

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