Título TÍTULO II

Art. 19

Derogado
En vigor desde 1 ene 2013
Las entidades suministradoras deberán reflejar el importe del canon regulado en esta Ley, así como el perceptor del mismo en los recibos que éstas emitan para su cobro, diferenciándolo claramente de las cuantías correspondientes a tasas de abastecimiento, y, en su caso, de cualquier otro concepto, indicando al menos la base imponible, el tipo de gravamen correspondiente y la cuota tributaria. La Administración del Principado de Asturias podrá aprobar a tal finalidad un modelo normalizado de recibo. Anualmente deberán remitir a la Administración del Principado de Asturias un listado detallado de contribuyentes, en el que figure para cada abonado, el consumo o vertido realizado, el tipo aplicado y la cuota resultante, así como en su caso, la condición de sujetos exentos. Dicha información deberá remitirse en el mes de marzo de cada año con respecto al ejercicio previo utilizando el modelo oficial aprobado a tal efecto. El incumplimiento de la obligación de suministro de información constituirá infracción en los términos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se modifica por el art. 50.6 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 . Se modifica por el .6 de la Ley autonómica 13//2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-4296 . Se modifica por el .4 de la Ley autonómica14/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2836 . Se modifica por el .12 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .

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eli/es-as/l/1994/02/21/1#art-19

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