Título TÍTULO II
Art. 16
Derogadosexto
En vigor desde 1 ene 2001
La base imponible se determinará mediante estimación objetiva de la carga contaminante, en la forma que reglamentariamente se establezca, en razón de:
a) Los vertidos producidos por grupos de actividades o establecimientos similares en función del consumo de materias primas o de la producción de fabricados de cada instalación industrial.
b) Los datos que figuren en la autorización de vertido o los reflejados en la documentación técnica de la actividad industrial contenida en los correspondientes expedientes administrativos.
Se añade por el .8 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/02/21/1#art-16-3