Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 13 abr 2023
La aprobación por la Consejería competente de los proyectos de infraestructuras hidráulicas llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa y ocupación temporal, así como para la imposición de servidumbres. Esta declaración se extenderá a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias que, en su caso, puedan aprobarse posteriormente. Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10347#df-3

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eli/es-as/l/1994/02/21/1#art-7

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