Título TÍTULO II
Art. 21
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2002
1. Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y demás disposiciones complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de la Administración Pública en materia tributaria.
2. En particular, la falta de instalación de dispositivos de aforamiento continuo del caudal para el cálculo de la base imponible, en los supuestos que sea exigido de acuerdo con esta Ley o su normativa de desarrollo, constituirá infracción simple sancionable con multa de 300 a 1.800 euros.
Se modifica por el .5 de la Ley autonómica 14/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2836 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/02/21/1#art-21