Título TÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 1 may 2014
Corresponde a la Junta de Saneamiento el ejercicio de las siguientes funciones en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma: a) La promoción, orientación, coordinación e información de las actuaciones concernientes a la planificación, ejecución y explotación de las infraestructuras de aguas residuales, estaciones depuradoras y emisarios submarinos, así como de los sistemas de reutilización de las aguas depuradas. b) (Derogado). c) La distribución de los ingresos procedentes del impuesto, fijando las asignaciones que correspondan a las entidades responsables de la explotación y mantenimiento de las estaciones de depuración de aguas residuales. d) El establecimiento de los objetivos de calidad de los efluentes de cada una de las estaciones depuradoras de aguas residuales, así como de los beneficios económicos a otorgar a las entidades responsables de su gestión en función del logro de tales objetivos. e) Informar preceptivamente, antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno, los planes directores de obras en lo referente a obras de depuración. f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo. Se deroga el apartado b) y se sustituye la referencia al "canon de saneamiento" por "impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua" según establecen respectivamente las disposiciones derogatoria única y adicional 1 de la Ley 1/2014, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2014-6210#daprimera .

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eli/es-as/l/1994/02/21/1#art-24

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